El 23 de julio se promulgó la nueva ley denominada «Licencia por Paternidad,» la cual introduce significativas modificaciones al marco normativo vigente relativo al subsidio por paternidad administrado por el Banco de Previsión Social (BPS). Este análisis revisa las principales modificaciones incorporadas y su impacto en el ámbito laboral.
Período de Ausencia por Paternidad
La normativa anterior permitía a los padres beneficiarse de un subsidio por paternidad de 10 días continuos. La nueva disposición establece un aumento progresivo del período de ausencia, el cual se implementará en dos etapas:
Primera etapa (En vigor 30 días después de la publicación de la ley en el Diario Oficial)
Trabajadores dependientes del sector privado: 14 días continuos de subsidio.
Trabajadores no dependientes: 15 días continuos de subsidio.
Funcionarios de la administración central: Opción entre 10 días hábiles o 20 días corridos, según resulte más favorable.
Segunda etapa (A partir del 1 de enero de 2026).
Trabajadores dependientes del sector privado: 17 días continuos de subsidio.
Trabajadores no dependientes: 20 días continuos de subsidio.
El subsidio por paternidad continúa siendo adicional a la licencia especial de 3 días por paternidad pagados por el empleador, como se establecía previamente.
Obligatoriedad e Irrenunciabilidad del Subsidio
En concordancia con las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la nueva ley establece de manera explícita que tanto los descansos por maternidad como por paternidad son obligatorios e irrenunciables. Esta disposición refuerza la protección de los derechos de los trabajadores al garantizar que los padres no puedan renunciar a este beneficio, promoviendo así el bienestar familiar y la equidad de género en el ámbito laboral.
Despido Especial
Se incorpora el artículo 8 bis a la Ley 19.161, estableciendo un período de estabilidad laboral de 30 días para aquellos trabajadores que se ausentaron de sus labores debido al subsidio por paternidad, la licencia de paternidad, o cualquier otra ausencia por paternidad reconocida por ley, reglamento o convenio.
En caso de que el empleador decida despedir al trabajador durante este período, deberá pagar una indemnización especial equivalente a tres meses de salario, adicional a la indemnización legal correspondiente. Sin embargo, el empleador puede exonerarse de esta obligación si el despido se debe a notoria mala conducta del trabajador o si no está motivado, directa o indirectamente, por la ausencia por paternidad.
Opinión:
La nueva Ley de Licencia por Paternidad representa un avance significativo en la protección de los derechos de los trabajadores en el Uruguay. Las modificaciones introducidas no solo amplían el período de subsidio, sino que también refuerzan la obligatoriedad y la irrenunciabilidad de este derecho, al tiempo que proporcionan una mayor estabilidad laboral para los padres recientes. Este marco legal revisado promueve un equilibrio entre la vida laboral y familiar, alineándose con estándares internacionales y contribuyendo al bienestar general de los trabajadores y sus familias.


