Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) – Ley N° 19.820.
Esta nueva normativa no solo permite impulsar a nuevos emprendedores, sino que sirve de herramienta para canalizar cualquier tipo de emprendimiento o proyecto en cualquier rama de actividad. La SAS es un nuevo tipo de sociedad comercial con personería jurídica y patrimonio independiente al de sus titulares, por lo que permite aislar el riesgo de los negocios que se desarrollen bajo su ropaje.
Con esta nueva forma jurídica se propone simplificar los trámites de constitución, reducir sus costos y flexibilizar la estructura societaria al servicio de las necesidades de los empresarios. Quienes inviertan en este tipo social tendrán la misma clase de responsabilidad que la que asumen hoy en día los accionistas de las sociedades anónimas por las obligaciones laborales, tributarias y comerciales de la sociedad. La venta de acciones también tributará igual que en las actuales sociedades anónimas. La SAS a su vez recibirá el mismo tratamiento tributario que las sociedades personales.
Se admite que las sociedades comerciales que ya estén en funcionamiento y hayan sido constituidas bajo otra forma jurídica se transformen a SAS, excepto cuando se trate de sociedades anónimas, de sociedades que hagan oferta pública de acciones y de sociedades en las que el Estado sea accionista directa o indirectamente. Tampoco pueden adoptar esta forma quienes se dediquen a actividades para las cuales se exige un tipo social específico (por ej. intermediación financiera o seguros). Para simplificar los trámites de constitución de las SAS y su entrada en funcionamiento se dispone que las entidades de intermediación financiera deberán prever mecanismos para facilitar la apertura de cuentas bancarias a las SAS, aunque esto no las obliga a otorgar crédito a estas entidades. Se dispone por otra parte que las oficinas públicas fijarán procedimientos para que las SAS puedan registrarse electrónicamente en los organismos recaudadores tributarios dentro de un plazo de 24 horas.
Aún cuando las SAS se diferencian del resto de las sociedades previstas en la Ley de Sociedades Comerciales N° 16.060, la Ley N° 19.820 las asimila en algunos aspectos a las sociedades anónimas, disponiendo incluso que se rigen por sus normas en lo no previsto expresamente en la Ley ni en el contrato o estatuto social. A través del cuadro que sigue resumiremos las principales diferencias entre ambos tipos sociales, sin pretender con ello agotarlas. Luego mencionaremos en forma resumida la posibilidad que introduce la Ley de transformar unipersonales en SAS a través de un mecanismo rápido y con características especiales que solo aplica para este tipo social.


